sábado, 28 de agosto de 2010

13. Cromañon. Porqué nunca debió abrir

Pero no es difícil, atenienses, evitar la muerte; lo verdaderamente difícil es evitar la maldad.
PLATÓN. Apología de Sócrates








La habilitación de República Cromañón fue concedida en forma automática, mediante una declaración jurada cuya verosimilitud se limitaba a una certificación de las firmas de sus responsables por parte del Colegio de Escribanos. El gobierno de la ciudad no constató previamente si lo declarado en el expediente de habilitación coincidía con lo realmente existente. De entre todas las clausuras aplicadas por el grupo de Juanjo Álvarez, una parte importante fue la existencia de planos de habilitación que no se ajustaban a la realidad.
Lo autorizaban los decretos 2013/91 y 1119/95, donde lucen las firmas de Grosso, Domínguez y Pereira de Olazábal.
Es un local cerrado donde se realizan espectáculos, pero fue habilitado como “local de baile”. Por qué su funcionamiento fue autorizado con esa denominación es una de las claves para entender lo que sucedió.
De acuerdo a las normas (AD.700.49 – Capítulo 10.2) se denomina locales de baile “a los establecimientos de diversiones en los que se ejecute música y/o canto hasta las cuatro (4) horas, se expendan bebidas o se ofrezcan bailes públicos”.
A continuación, la reglamentación distingue entre tres tipos de “locales de baile”: los de clase A, B y C.
Los primeros son los conocidos “cabarets”, con empleadas contratadas para divertir a los parroquianos (alternadoras o coperas) y solo se permite la entrada de público femenino siempre que vayan acompañadas por hombres. No se autorizan los “reservados”, no pueden estar cerca de escuelas ni comunicados con viviendas, se establecen niveles mínimos de iluminación y las alternadoras deben poseer un carnet oficial que nadie sabe si subsiste en la actualidad. Con ello se pretendió controlar la prostitución tal como se presentaba en los años 60. Junto con los hoteles alojamiento (los telos o amuebladas del lenguaje popular) los cabarets son actividades “toleradas”, un eufemismo para designar a aquellas que pueden perder el permiso de funcionar sin derecho a pataleo.
Hoy en día existen decenas de estos locales, aunque ilegalmente incuyen habitaciones donde las “chicas” ejercen la prostitución con conocimiento de todos, gobierno, concurrentes y policía. Ya no se llaman cabarets, sino saunas. 
Los de tipo B son las “boîtes” donde no se permite “la entrada de mujeres que no fueran acompañadas por personas de otro sexo”.
Los locales de bailes clase C (art. 10.2.20) son establecimientos donde “se ejecuta música y/o canto hasta las 4 horas; se ofrecen bailes públicos; se expenden bebidas; se sirven o no comidas; se realizan o no números de variedades con o sin transformación”[i], una definición adecuada a los viejos clubes de barrio, con sus bailes de fines de semana y Carnavales realizados en locales cerrados, superficies semicubiertas o al aire libre.
Los dos locales que regenteaba Emir Omar Chabán tienen una autorización semejante.
El 18 de diciembre, unos días antes del desastre, se realizó un recital de rock en el Club Excursionistas, La Pampa al 1300. Se presentaba el mismo grupo Callejeros interpretando similares temas musicales, escuchados presumiblemente por el mismo público. Sus organizadores –obligados por una “vieja” ordenanza de 1910 y un decreto de 1936– tuvieron que solicitar un permiso que fue concedido, e incluyó la presencia de ambulancias, equipos de la Cruz Roja, ensayo de medidas de evacuación, bomberos, policías, fuertes controles de la seguridad e higiene, etc. Se labraron actas de infracción por el uso de bengalas.
La ordenanza centenaria sirvió para proteger vidas humanas. ¿Es anticuada y pasada de moda?
Callejeros también actuó en el estadio Obras, un recinto cerrado habilitado para actividades deportivas. Según la fiscal contravencional interviniente, se encendieron más de 100 bengalas y “tres tiros”. Estos últimos chocaban contra el techo y explotaban en el suelo o sobre los rockeros. 
Los locales de baile clase C, donde se realizan espectáculos similares, no necesitan autorización y nadie piensa en bomberos, ambulancias, policía ni control de la seguridad.  
El hecho es que, a falta de una legislación específica adecuada a la actividad, la mayoría de las discotecas y bailantas se habilitan como “locales de baile” para evadir las exigencias de la antigua Ordenanza General de Teatros (CD 476.2, 771.2. 773.2, etc. ), cuyo artículo 131° (733.3) amplía su aplicación a todo tipo de locales cerrados y abiertos donde se realicen espectáculos, y que establece entre otros:
– Las puertas “carecerán de medio alguno que permita asegurarlas bajo ningún pretexto y en ninguna circunstancia”.
– Se prohíben sustancias combustibles en la decoración.
– “Cada vez que una obra exija... el uso de fuegos artificiales o de bengala, deberá prevenirse al Cuerpo de Bomberos”.
– Se prohíbe “la existencia de toda puerta que pueda establecer comunicación entre la sala... con casas o negocios vecinos”.
– “Es obligatorio tener armadas las mangueras de incendio desde el momento que la sala es abierta al público, debiendo la empresa contar con una persona que entienda su manejo”.
Compárese con República Cromañón.
Las puertas estaban aseguradas desde afuera con alambre y candados. La decoración era combustible. Los Bomberos no fueron avisados del uso de pirotecnia. El local estaba comunicado con el hotel vecino. Las mangueras no estaban armadas y no existía personal que supiera usarlas.
En su art. 176°, esa ordenanza establece que “en cualquier género de espectáculos o diversiones no previstas, ya sea en sitios cerrados o al aire libre, el D.E. resolverá sobre las condiciones que deberán reunir los locales propuestos, exigiendo en ellos las disposiciones de esta ordenanza, que a su juicio, fueran aplicables o aconsejando las precauciones o medidas que sea menester adoptar para evitar peligros al público y artistas”.
En el caso Cromañón, ni el Ejecutivo ni el Poder Legislativo aconsejaron, resolvieron ni exigieron nada que evitara “peligros al público y artistas”, es decir, no cumplieron con sus obligaciones.
Otro modo de evadir consiste en habilitar el “local de baile” como actividad complementaria, cuando en realidad es la principal.
Raúl Villareal tiene 47 años y es socio de Chabán desde muchos años atrás. El grupo Callejeros lo calificó ante la Justicia como “jefe de seguridad”. Él se defiende diciendo que solo hacía relaciones públicas, pero trabajó en el pasado como patovica. “Cromañón era como un miniestadio”, dijo. Es cierto, no es un local de baile. Porque nadie baila. Si hubiera sido habilitado como estadio cubierto, el desastre no hubiera ocurrido, pero tampoco es un miniestadio, por que no se practican deportes de ninguna naturaleza, salvo que el “pogo”[ii] sea considerado una saludable actividad aeróbica, lo que resulta difícil de concebir si está combinada con una ingestión excesiva de cerveza en una atmósfera irrespirable.
Otra de las exigencias que no se cumplió en el lugar es el factor de ocupación determinado en el capítulo “De los locales” del Código de Edificación, de acuerdo al cual solo podían ingresar 1.037 personas a razón de una por metro cuadrado.
Nadie cumple esa exigencia, común para todo tipo de actividades: una discoteca, una fiambrería o una vivienda familiar. En su carta conocida a un año del incendio, Chabán –presumiblemente haciéndose el tonto– escribió que nada lo obligaba a respetar la capacidad autorizada. Daniel Grinbank, integrante de la Cámara de Empresarios de Discotecas, se apuró a proponer, en la conferencia de prensa televisada 48 horas después del incendio, que esa limitación fuera revisada. En un decreto posterior, Ibarra se acercó al criterio de la Cámara, que proponía un concurrente cada 0,25 m², con una decisión intermedia: dos por metro.
Esta limitación tiene su lógica: evitar aglomeraciones –asegurando un volumen de aire respirable a los espectadores– o peligrosas avalanchas, y también impedir apretujamientos, lo que para la época de redacción de la norma era un modo de controlar “la moralidad y las buenas costumbres”.
Aceptando que este último criterio puede cambiar en el tiempo, la obligación principal del Estado no es facilitar sin medida el negocio del espectáculo sino preservar la vida en general. Todos los asistentes a Cromañón coinciden en que, antes del incendio, la atmósfera era irrespirable. Por eso, cuando la acividad se desarrolla en sótanos y lugares cerrados, como República Cromañón, los controles deberían ser más estrictos.
El Código de Edificación permite aplicar el criterio de analogía, reconociendo de hecho que los usos pueden modificarse de acuerdo a las costumbres. Esta facultad es beneficiosa en una administración idónea, eficaz y virtuosa.
Puede convertirse en lo contrario.
En su capítulo 4.12 (De la protección contra incendios) se determina que todos los cines, teatros y otros locales de espectáculos con más de 200 localidades o asistentes, debe cumplir una serie de exigencias identificadas como C1, C5, C10, C11, E1 y E2, a las que se debería haber adecuado el local de Bartolomé Mitre. Esto significa, por ejemplo, que debe existir un sistema hidroneumático contra incendio mediante dispersores que se activan ante alarma de incendio[iii]. Nadie lo exigió. Pero no solo eso: esa exigencia es una de las normas del Código de la Edificación que Ibarra denominó vetustas, cuando en los países más adelantados sería una exigencia generalizada recién en la década del 70.
También estaba prohibida la presencia de menores después de las 22 hs. Sesenta de ellos murieron después de las 22.50 hs. Ibarra admitió desconocer esa prohibición, agregando que a sus hijos menores les permitía concurrir a lugares como Cromañón después de las 10 de la noche, con lo que en última instancia la responsabilidad era del doctor Spock.


[i] En su alocución ante los legisladores en enero 2005, Ibarra ironizó sobre el término “transformación”, que calificó como vetusta, eludiendo referirse a la norma específica. Se refiere a los cambios de vestuario, para lo cual se necesitará un local adecuado.
[ii] Entre la juventud, se llama “pogo” a los saltos del público con que se acompaña la música de la banda rockera.
[iii] En EE.UU. ese sistema recién entró en vigencia en 1974. 

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